Plan San Juan

Normativas: derechos de los ciudadanos de acceder a la información pública

a) La Solicitud del Acceso a la Información debe ser planteada en forma escrita, dirigida a la autoridad superior de la institución, vía la Oficina de Acceso a la Información  y deberá contener los siguientes requisitos:

• Nombre completo y calidades de la persona que realiza la gestión. 
• Identificación clara y precisa de los datos e informaciones que requiere.
• Identificación de la autoridad pública que posee la información.
• Motivación de las razones por las cuales se requieren los datos e informaciones solicitadas.
• Medio para recibir la información.

De igual forma, tendrán el mismo tratamiento las solicitudes sometidas mediante el formulario de la página de internet.

b) Si la solicitud no contiene los datos requeridos, la OAI deberá hacérselo saber al solicitante a fin de que corrija y complete los datos. 

c) Si la solicitud es presentada a una oficina que no es competente para entregar una información, o que no la tiene por no ser su competencia, la oficina receptora deberá enviar la solicitud a la administración competente para la tramitación, conforme a los términos de la ley, en ningún caso la presentación de una solicitud a una oficina no competente dará lugar al rechazo o archivo de una gestión de acceso hecha por una persona interesada. 

d) En caso de que la solicitud deba ser rechazada por algunas de las razones previstas en la ley, este rechazo debe ser comunicado al solicitante en forma escrita en un plazo de cinco (5) días laborables, contando a partir del día de recepción de la solicitud. 

e) Se establece un plazo no mayor de quince (15) días laborables para satisfacer toda solicitud de información. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros diez (10) días laborables en los casos que medien circunstancias que hagan difícil reunir la información deseada.

f) La OAI podrá rechazar la solicitud por las causas legales establecidas a partir del décimo (10) día hábil contando a partir de la fecha en que se hubiere comunicado verbalmente o por escrito al solicitante acerca de su error, debiendo dejarse constancia y archivo de la solicitud y de su rechazo. 

g) La OAI, por iniciativa del RAI,  deberá orientar a la persona peticionaria para subsanar las omisiones, ambigüedades o irregularidades de su solicitud.

h) Los plazos establecidos en el Artículo 8 de la Ley No. 200-04,  comenzarán a corre una vez que el solicitante cumpla con la prevención que le ordena aclarar, corregir o completar la solicitud.

i) Los plazos para resolver sobre las solicitudes de información empezarán a correr a partir del día hábil siguiente al de su presentación y se incluirá en ellos el día de vencimiento. 

j) En el caso de que la expedición de algún documento generara algún costo que no deba ser gratuito por mandato de alguna ley específica, así como el pago de algún derecho establecido por la ley tributaria, estos costos deberán cubrirse por el solicitante. En este supuesto, el plazo para la entrega de la información correrá a partir de la fecha del pago correspondiente.  En beneficio de las personas peticionarias, se procurará establecer mecanismos que permitan reducir al máximo los costos de entrega de información. 

k) El Ministro de Agricultura mediante Resolución No. 22-2013 de fecha 21/02/2013 ha establecido la Matriz de Responsabilidad Informacional del Ministerio de Agricultura como instrumento para la transparencia activa.

l) Todos los involucrados en la Matriz de Responsabilidad Informacional deben proveer a la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública sus respectivas informaciones dentro de las 48 horas de producida la misma.
  
Medios para recibir la información solicitada formalmente 

La información solicitada podrá ser entregada por los canales siguientes: 
 
  • Entrega de documento de persona a persona 
• Por teléfono 
• Correo ordinario 
• Correo electrónico 
• Por medio de formatos disponibles en Páginas de Internet